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Publicado el lunes, 04 de marzo de 2013. Revisado el lunes, 04 de marzo de 2013.
Autor: Laura Mascaró
Tiempo medio de lectura: 8 minutos y 43 segundos
Suele decirse que en España existe un vacío legal respecto del homeschooling, es decir, que no hay ninguna ley que lo prohíba pero tampoco ninguna que lo permita expresamente. Pero lo cierto es que la Ley Orgánica de Educación establece que la enseñanza básica (esto es, educación Primaria y Secundaria) son obligatorias y consisten en "diez años de escolaridad".
Artículo 4. La enseñanza básica.
Ahora bien, ¿significa esto que no se puede educar en casa en España? No, en absoluto. Se puede educar en casa pero se ha de ser consciente de que ni las autoridades educativas ni las diferentes administraciones competentes nos van a poner facilidades para ello. Las familias que decidan desescolarizar o no escolarizar deben saber a lo que se exponen: cabe la posibilidad de que no tengan ningún problema a nivel legal. Pero también cabe la posibilidad de que los Servicios Sociales se interesen por la situación, puesto que la falta de escolarización de un menor se considera causa de riesgo de desamparo. Ante una citación de los Servicios Sociales, es fundamental que la familia esté muy bien informada de cuáles son sus derechos, que sepa explicar de forma clara por qué ha elegido esta opción educativa y cómo la lleva a cabo. Y, sobre todo, ha de reflejar el convencimiento de que el homeschooling no es abandono ni desamparo.
Aunque los Servicios Sociales pueden emitir un informe positivo y archivar el expediente, lo más habitual es que remita dicho informe a la Fiscalía de Menores, al carecer de una herramienta jurídica que les permita dar carpetazo al asunto de forma definitiva.
En caso de que el expediente se remita a Fiscalía de Menores, mi recomendación es que se consulte inmediatamente con un abogado, puesto que se han dado múltiples casos de fiscalías que han prescindido de las garantías legales que amparan a las familias investigadas. Los fiscales se encuentran en una situación similar a la de los servicios sociales: en no pocas ocasiones se dan cuenta de que no hay desamparo y, sin embargo, carecen de la necesaria herramienta jurídica en la que fundamentar el archivo de su investigación. Por ello, las familias pueden acabar siendo imputados por un delito de abandono de familia, lo que significa que tendrán que defenderse en un juicio y demostrar que sus hijos sí están recibiendo una educación.
¿Cómo prepararse para una hipotética investigación?
1º) En caso de niños que han estado escolarizados, es importante solicitar la baja por escrito y guardar una copia fechada y sellada por el centro escolar. Si el niño se desescolariza durante la enseñanza primaria o la secundaria, el centro no tramitará su baja porque únicamente puede trasladar el expediente escolar a otro centro, pero no a la familia. Si, en cambio, se desescolariza en la etapa infantil, entonces sí podemos exigir al centro un certificado en el que conste que, efectivamente, se ha tramitado la baja. Aquí podéis ver un modelo de solicitud de baja.
2º) La información es poder: saber explicar cuáles son las ventajas de la educación en casa y por qué motivos se elige, sin asumir una posición defensiva y mostrando respeto por otras opciones educativas, dará una impresión positiva a cualquier autoridad ante la que tengamos que justificar nuestra decisión.
3º) Conocer la normativa que, indirectamente, nos ampara:
Constitución Española (1978)
Art. 27.3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Art. 10.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Dichos acuerdos internacionales son los que siguen:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Artículo 26.
Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959)
Art. 7.1. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
Carta Europea de los Derechos Fundamentales (1999)
Art. 14.3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Y conocer, sobre todo, la jurisprudencia favorable que ya existe en España. Además, y aunque todavía no ha entrado en vigor, la Ley de Educación de Cataluña incluye la educación no presencial como alternativa válida en determinadas circunstancias y el Plan de Absentismo de la Ciudad de Barcelona hace mención expresa a la educación en casa:
"si la familia no está ofreciendo al alumno una educación alternativa (por ejemplo, educación en casa), se ha de considerar que se trata de un supuesto de privación del derecho a la escolaridad."
Pero, a pesar de los autos de sobreseimiento y de las sentencias favorables a las familias, éstas se siguen encontrando en una situación de absoluta inseguridad jurídica al carecer de un reconocimiento legal expreso y de un mecanismo de protección que les permita impedir este tipo de imputaciones.
4º) Es fundamental saber dar respuesta a las objeciones que más frecuentemente se le hacen a esta modalidad educativa, a saber: la obtención de títulos, la capacitación de los padres y la socialización (asuntos estos que trataremos en próximos artículos).
5º) Aunque no es imprescindible, en ocasiones es útil llevar un registro de las actividades que realizan los niños, tanto en casa como fuera de ella. Además, cualquier actividad, por sencilla que parezca, puede traducirse en términos académicos.
La posición del Tribunal Constitucional
En 1994, el Tribunal Constitucional (TC, en adelante) otorgó el amparo solicitado por unas familias que educaban a sus hijos en casa y estableció lo siguiente: "La intervención del Derecho Penal debe estar reservada para aquellos supuestos en los que las enseñanzas impartidas difunden ideas contrarias a la convivencia o a la tolerancia, hacen apología de la violencia, promueven discriminación por motivos raciales, religiosos o xenófobos, o favorezcan prostitución o corrupción de menores, sin perjuicio de la protección específica de estos valores en otros preceptos del ordenamiento penal". El TC consideró que las motivaciones morales y religiosas eran argumentos válidos y aceptables para justificar la educación al margen del sistema escolar oficial.
Sin embargo, algunos años más tarde, en 2010, el mismo Tribunal denegó el amparo solicitado por otras familias homeschoolers que alegaron motivos pedagógicos, tras un largo proceso judicial en el que se encadenaron varias sentencias civiles contrarias a esta forma de educar. En esta polémica sentencia, sin embargo, el TC reconoce que "no cabe descartar otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular a la enseñanza básica" e invita al legislador nacional a tomar una determinación al respecto.
Esta sentencia ha sido interpretada por algunos como una prohibición absoluta de la educación en casa; tanto la prensa como algunos fiscales le han dado el mismo tratamiento que a una ley, pretendiendo ampliar sus efectos a todos los casos de no escolarización. Por el contrario, los jueces que se han encontrado con este tipo de casos después de la publicación de la sentencia, han fallado, con buen criterio, a favor de las familias. Ello ha sido posible porque han entendido que la sentencia no tenía efecto de ley (que no lo tiene) sino que se trata de una resolución sobre un caso particular y que responde a un recurso en concreto. La sentencia del TC no obliga a los jueces a fallar en contra de las familias homeschoolers en todo caso, ni mucho menos. Incluso puede darse el caso de que, ante otro recurso de similares características, pero que se plantee desde otra perspectiva y con distinta argumentación jurídica, el propio TC falle a favor de las familias.
¿Qué es lo peor que puede pasar?
Es un hecho que la mayoría de las familias que educan en casa nunca tienen ningún problema a nivel legal; no son denunciadas, ni investigadas, ni juzgadas, ni sometidas a ningún tipo de persecución.
También es un hecho que la mayoría de las familias que son investigadas, consiguen ver sus casos archivados (ya sea en fiscalía o en sede judicial).
Y es otro hecho que las familias que no han conseguido sentencias favorables han sido obligadas a escolarizar, pero no se les ha privado de la custodia de sus hijos, ni se les han impuesto penas de multa ni de privación de libertad, como sí sucede en otros países, como Alemania y Suecia.
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Laura Mascaró Rotger es abogada, escritora, madre homeschooler y pedagoga en proceso de formación. Es además Presidenta de la Plataforma por la Libertad Educativa. Puedes encontrarla en su blog: http://www.lauramascaro.com
Documentos de Laura Mascaró publicados en Crianza Natural